¿Qué hacer ante la sustracción internacional de un menor?

¿Qué hacer ante la sustracción internacional de un menor?

Descubrir que un hijo o una hija ha sido trasladado a otro país sin su consentimiento, o que no ha sido devuelto tras una visita acordada, es una de las situaciones más angustiantes que puede vivir un progenitor. También es una de las pocas materias del Derecho de familia en la que el tiempo transcurrido cambia directamente el resultado jurídico del caso. Actuar de inmediato no es una recomendación genérica: es una condición del propio procedimiento.

Qué se considera sustracción internacional

Se produce cuando un menor es trasladado a otro país, o retenido en él, incumpliendo un derecho de custodia que ejercía efectivamente el otro progenitor, o que este habría ejercido de no producirse el traslado o la retención. Puede darse en dos escenarios típicos:

  • Traslado ilícito. Un progenitor lleva al menor a otro país sin el consentimiento del otro o sin autorización judicial cuando era necesaria.
  • Retención ilícita. El menor viajó de forma legítima —por ejemplo, en un periodo de vacaciones acordado— pero el progenitor con quien se encuentra no lo devuelve en la fecha pactada.

El marco de referencia: el Convenio de La Haya de 1980

Es el instrumento internacional de referencia en esta materia, ratificado por numerosos países. Su objetivo no es decidir quién debe tener la custodia definitiva del menor —esa es una cuestión de fondo que corresponde resolver en el país de residencia habitual del niño—, sino conseguir su restitución inmediata al país del que fue sustraído, para que sea allí donde se discuta el fondo.

Esta distinción es clave: el procedimiento de restitución es rápido y de urgencia, precisamente porque no entra a valorar quién es el progenitor más adecuado. Solo analiza si hubo un traslado o retención ilícitos y ordena, si corresponde, el regreso del menor.

Por qué el tiempo es determinante

El propio convenio establece que, si la solicitud de restitución se presenta antes de que transcurra un año desde el traslado o la retención, el retorno debe ordenarse de forma prácticamente automática, salvo excepciones tasadas. Pasado ese plazo, aunque el procedimiento sigue siendo posible, el tribunal puede valorar si el menor ya se ha integrado en su nuevo entorno, lo que dificulta considerablemente la restitución.

Cada semana que pasa sin actuar reduce el margen jurídico disponible.

Qué hacer en las primeras horas y días

  1. Contactar de inmediato con la autoridad central del país de residencia habitual del menor, designada para tramitar estos casos bajo el convenio.
  2. Reunir documentación que acredite la custodia o el régimen de guarda que se estaba ejerciendo antes del traslado: resoluciones judiciales, acuerdos de convenio regulador, documentación escolar.
  3. Documentar el traslado o la retención: billetes, comunicaciones, fecha exacta en que debía producirse el regreso y no se produjo.
  4. No tomar medidas unilaterales de represalia, como trasladar al menor de vuelta por cuenta propia sin cauce legal. Puede complicar jurídicamente su propia posición.
  5. Solicitar asesoramiento especializado con urgencia, en coordinación con abogados o autoridades del país donde se encuentra el menor.

Las excepciones que pueden impedir la restitución

El convenio prevé motivos tasados por los que un tribunal puede negar el retorno, entre ellos: que exista un riesgo grave de que la restitución exponga al menor a un peligro físico o psíquico, que el propio menor —según su edad y madurez— se oponga al regreso, o que el progenitor solicitante no ejerciera efectivamente la custodia en el momento del traslado. Estas excepciones se interpretan de forma restrictiva, precisamente para no vaciar de contenido el objetivo del convenio.

Si usted es quien trasladó al menor

También en este escenario es indispensable el asesoramiento inmediato. Existen circunstancias —como el riesgo real para el menor— que pueden justificar jurídicamente una decisión que, de otro modo, se calificaría como traslado ilícito. Acreditarlas correctamente desde el principio es esencial para la defensa.

¿Necesita asesoría sobre su caso?

Este contenido tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. La normativa aplicable, los plazos y los requisitos varían según la jurisdicción y las circunstancias particulares de cada situación. Para una valoración de su caso, solicite una consulta.